PROTOCOLO DE ACUERDO ENTRE URAS Y PAS PARA FORMAR: UNIÓN ASTURIANISTA
PREÁMBULO
El panorama económico, político y social asturiano es enormemente preocupante. Nuestras diferencias con el resto de España se agrandan de año en año y, pese a los continuos incentivos económicos recibidos, nuestra economía no es capaz de alcanzar un dinamismo que le permita crecer y crear empleo. De esa forma, nuestra población activa es baja, las mujeres no pueden incorporarse al trabajo en número suficiente, nuestros jóvenes tienen que emigrar. Todo ello, sobre la tragedia personal que representa para cada una de esas personas, supone un enorme despilfarro social y de recursos, que compromete seriamente nuestro futuro como pueblo.
Paralelamente nuestra cultura y nuestras señas de identidad son desatendidas y se ha instaurado una sensación general de impotencia y derrotismo.
Por todo ello, URAS y PAS pensamos que ha llegado la hora de ofrecer a los ciudadanos una iniciativa política conjunta que, superando diferencias, sume esfuerzos, a fin de crear una expectativa ilusionante y real de futuro para todos los asturianos y asturianas, y, muy especialmente para nuestra juventud. Una expectativa que, a través de un esfuerzo centrado en Asturias, en nuestra voluntad y capacidades, dinamice nuestra economía, cree empleo, respete nuestra identidad y cultura y haga a Asturias respetable e importante entre los pueblos de España y Europa.
PAS y URAS hacen un llamamiento a todos los asturianos que ponen su tierra y sus gentes por encima de otras consideraciones a sumarse a este esfuerzo y a coadyuvar por hacer una Asturies más próspera, más respetable y estimada, más orgullosa de su historia y su identidad, y, sobre todo, con un futuro ilusionador para las generaciones venideras.
ACUERDO
Mediante el presente instrumento, las fuerzas políticas PAS y URAS establecen un acuerdo de conjunción de fuerzas que tiene vocación de permanencia indefinida, más allá de la coyuntura o de las próximas elecciones autonómicas y municipales.
El acuerdo de conjunción de fuerzas se establece como un acuerdo de listas electorales conjuntas, manteniendo cada una de las dos fuerzas políticas su independencia orgánica, económica y funcional, así como sus órganos de democracia interna y representación.
La fuerza resultante conjunta y su candidatura electoral adoptan el nombre de UNIÓN ASTURIANISTA, con las siglas de ambas formaciones (PAS / URAS) (URAS / PAS) a continuación y entre paréntesis.
PRINCIPIOS
1.- Con carácter general, cada lista electoral para las elecciones municipales y autonómicas de 2007 se confeccionará mediante la alternancia sucesiva de un candidato de cada partido, uno de la URAS, uno del PAS; o, viceversa, uno del PAS, uno de la URAS.
2.- En las sucesivas elecciones de ese tipo, las listas se confeccionarán de igual manera, invirtiéndose, entonces, el orden en cada lista con respecto a la anterior.
3.- En caso de que los elegidos de cada lista municipal o autonómica resultasen en número impar, el último de los impares cesará a la mitad exacta de legislatura, a fin de dejar su puesto al número par siguiente.
4.- En esta primeras elecciones de 2007, el primer puesto de la lista a la Junta General del Principado / Xunta Xeneral del Principáu por la circunscripción central corresponderá a la URAS.
5.- No obstante lo señalado en el punto 1, en los concejos donde en esta legislatura (2003-2007) haya concejales de alguna de las dos fuerzas políticas se excepcionará, con carácter general, y en lo relativo a los puestos correspondientes a los concejales actuales, esa norma. El estudio y establecimiento de las mismas, así como el condicionamiento de las listas de esas localidades, más allá de los puestos correspondientes a los concejales con acta, correrá a cargo, como, en general, todos los aspectos relativos a listas, de la Comisión de Coordinación electoral, cuya composición y funciones se detallan más adelante. A partir de las siguientes elecciones, 2011-2015, las listas se ajustarán al principio general del punto 1 (alternancia y rotación universales).
CABEZAS DE LISTA Y CANDIDATOS
6.- Como queda dicho, para estas primeras elecciones de 2007, la candidatura autonómica central estará encabezada por un candidato de URAS.
7.- La candidatura occidental y la oriental estarán encabezadas por un representante de URAS una, por uno del PAS la otra. URAS escogerá cuál de ellas desea encabezar.
8.- Las candidaturas municipales donde actualmente no existan concejales de ninguna de las fuerzas se encabezarán también con el mismo criterio alternante. Cada fuerza política elegirá, de forma alternativa, del conjunto de concejos cuáles desea encabezar. Para estas elecciones de 2007 PAS hará la primera elección y URAS la segunda.
9.- El nombramiento de los candidatos que correspondan a cada fuerza política se realizará por cada una de ellas de forma autónoma, de acuerdo con sus criterios de elección y representación.
10.- En los primeros meses de 2005, como máximo, se establecerán los concejos que corresponde encabezar a cada candidatura, a fin de ir preparando las elecciones de 2007.
11.- A finales de 2006 la Comisión de Coordinación Electoral, sin perjuicio de otro tipo de reuniones previas, revisará la situación de confección de listas en cada concejo, para solventar problemas o redistribuir cabezas de candidatura, en virtud de las dificultades que se hubiesen producido en la confección de las mismas por la fuerza que estuviese encargada de encabezarlas.
12.- La Comisión de Coordinación Electoral estará formada por un número paritario de personas de ambas fuerzas políticas y presidida y coordinada, en todo caso, por los presidentes de ambos partidos o persona en quien ellos deleguen.
13.- Los acuerdos de la Comisión de Coordinación Electoral se tomarán por acuerdo o unanimidad.
PACTOS ELECTORALES
14.- Los pactos electorales que pudiesen caber, tanto los municipales como los autonómicos, se establecerán con carácter general para toda Asturias y serán acordados por la Comisión de Coordinación Electoral.
14.1.- Los acuerdos para pactos se tomarán por acuerdo o unanimidad.
GRUPOS MUNICIPALES Y PARLAMENTARIOS
15.- El principio de funcionamiento de los grupos municipales y parlamentarios será el del funcionamiento conjunto. A tal fin, en cada uno de los temas que establezca el orden del día, intervendrá un solo portavoz, que representará la voz de los dos partidos, esto es, del grupo.
16.- Cada uno de los partidos podrá presentar, en las instituciones, iniciativas políticas que respondan a su propio impulso. Esas iniciativas serán asumidas por la otra fuerza política.
17.- Se establecerá un catálogo cerrado de temas en que las dos fuerzas políticas o sus representantes institucionales podrán ejercer el voto por separado.
18.- En cualquier caso, el principio general de la actuación de los representantes políticos será el del acuerdo, la actuación conjunta y la tendencia hacia la voz única en las instituciones.
PREVENCIONES Y COMPENSACIONES
19.- Al respecto de las excepciones para las listas electorales de 2007 señaladas en el punto 5, la realización de las mismas buscará compensaciones, en principio, para la otra fuerza política.
20.- Ambas fuerzas políticas se esforzarán por trasladar a los candidatos los compromisos de actuación conjunta y, especialmente, de cese a mitad de legislatura en el caso de las previsiones del punto 3.
21.- Los candidatos firmarán su compromiso de aceptación de estos principios.
22.- En todo caso, se buscará el establecimiento de garantías objetivas y de mecanismos para ello.
PROGRAMA ELECTORAL Y MANIFIESTO IDEOLÓGICO
23.- Ambos partidos, en el momento de su constitución como fuerza conjunta, suscriben el manifiesto / programa marco conjunto, que es, a la vez, el manifiesto ideológico que, más allá del ámbito de sus respectivas organizaciones, los compromete a ambos y define ante la sociedad asturiana, y el programa marco para las próximas elecciones.
COMISIONES DE COORDINACIÓN ENTRE AMBAS FORMACIONES
24.- A partir de la constitución de Unión Asturianista, se crearán las siguientes comisiones de estudio, trabajo y coordinación: Comisión de Programas Electorales, Comisión de Coordinación de Actividades Conjuntas, Comisión de Programas Sociales, Comisión de Programas Económicos, Comisión de Cultura Asturiana, Comisión de Participación Social, Comisión Económica.
25.- El criterio de constitución de las mismas será el configurado en el artículo 12 de este Protocolo.
Firmado el 6 de noviembre de 2004
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